Como fuerza social, un individuo con una idea vale por noventa y nueve con un solo interés. John Stuart Mill (1806-1873), un filósofo, abogado, periodista y economista inglés, erigido del utilitarismo, el liberalismo económico inglés y la escuela de leyes de John Austin - que funda la teoría del precedente vigente en el sistema anglosajón - esgrimió los fundamentos para el entendimiento de la libertad social e individual, en un ensayo revolucionario en plena transformación de la sociedad victoriana inglesa y el proceso de industrialización del Siglo XIX, conocida como "Sobre la Libertad".
No cabe duda que, en el contexto histórico, en donde el hombre adquiría carácter de mercancía, la cultura vestía la apariencia y moldeaba el espíritu y se pergeñaba la persecución religiosa, Stuart Mill - hijo del economista James Mill - se concentró en el individuo y la cuestión de la libertad, como un carácter inseparable e inalienable del sujeto y su espíritu. Define la libertad de conciencia o de pensamiento y discernimiento como el elemento primario que caracteriza a la libertad individual; la capacidad del hombre de pensar para y sobre sí mismo. Condena, a la par, lo que denomina "la tiranía de la mayoría", de la cual autores del Siglo XX, van a definir a la opinión pública, como una "autoridad autónoma" de las sociedades políticamente constituidas. Y es la suscitación de dicho conflicto, que lo lleva a pensar en los mecanismos de protección de la individualidad como base para la libertad social, y que no debe considerarse la mera lucha por la libertad como una crónica política de enfrentamiento entre sectores sociales y el poder de la autoridad estatal, sea esta monárquica o devenida en parlamentaria, cuál considerará despótica toda aquella que atente o reprima la individualidad (sea por medio de la censura, la condena social, la persecusión moral o la coacción estatal).
Stuart Mill, un defensor innato y radical de la libertad - quién por ello también fue un precursor en la defensa de la igualdad de sexo y la condición de la mujer - sólo justificó un límite a la libertad individual, y era el daño causado a la libertad del otro. En síntesis, nos hallamos frente a un hombre al que le debemos gratitud por dar incursión a principios filosóficos y jurídicos: La autonomía de la voluntad, el derecho a la libertad de conciencia y de expresión, la libertad de prensa, el derecho a la diferencia y al desarrollo de la personalidad y aquél principio de reserva que nuestra Constitución Nacional establece armónicamente en su Artículo 19, cual invito a que se remitan.
En el próximo encuentro, deleitaremos un ensayo del psicoanalista y filósofo humanista germano-estadounidense, Erich Fromm, que aborda una de las coetáneas controversias sobre la libertad, en "El miedo a la libertad" (1941) esbozado frente a la existencia del fascismo en pleno Siglo XX.